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Política de reclamaciones

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Política de reclamaciones

Desde la Alta Gerencia de SOLEN GROUP CARGO S.A.S., reconocemos la necesidad de nuestros clientes de reclamar, indemnizaciones por avería o pérdidas de la mercancía, razón por la cual se dicta las siguientes disposiciones:
  • Para que legalmente proceda la atención del reclamo, debe estar demostrado que hubo pago del flete por parte del generador de la carga al transportador, agente de carga o al operador de transporte multimodal, en caso contrario, no habrá lugar al reconocimiento de ninguna indemnización.
  • Los límites indemnizatorios se encuentran establecidos en el Código de Comercio colombiano en los artículos 1030, 1031 y 1032. De igual forma, se dará aplicación a las cláusulas establecidas en los respectivos contratos comerciales.
  • El valor por indemnizar en caso de pérdida total será igual al valor declarado por el cliente y en caso de pérdida parcial será el valor proporcional al mismo, conforme se haya estipulado en la guía de transporte C. Co Art 1031.
  • Cuando el remitente no estipule el valor declarado o lo haga por un valor mayor al demostrable, solamente se pagará el 80% del valor de la mercancía por factura de venta C. Co Art 1031.
  • Para el pago de indemnización por avería el cliente debe haber informado las especificaciones técnicas de manejo y embalaje de su mercancía. “la falta, inexactitud o insuficiencia” de estas indicaciones no hará procedente el pago de la mercancía. C. Co Art 1010.
  • En ningún caso se indemnizará productos en buen estado, salvo que haga parte de un juego. C. Co Art 1032.
  • Si la guía de transporte está firmada y no presenta ninguna nota aclaratoria se tomará como entrega a conformidad y no procede reclamación. “en los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta debería formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada”. C. Co Art 1028.
  • Si la guía tiene una nota que condicione su posterior verificación, el cliente cuenta con 72 horas para el reporte de cualquier novedad. Trascurrido este tiempo se entenderá como recibida a conformidad.
  • La mercancía por indemnizar debe estar en posesión de SOLEN.
  • No se aceptan reclamos por mercancía destruida por terceros sin previa autorización por parte de SOLEN.
  • No se aceptan solicitudes de indemnización por faltantes internos en cajas selladas, líos o pallets.
  • El término para que el generador de carga reclame será el establecido en el artículo 993 del Código de Comercio, es decir, dos años a partir de la ocurrencia del hecho que origina el siniestro. En caso de no darse dentro de este tiempo, operará el fenómeno de la prescripción.
  • Hacemos partícipes de esta política a nuestros colaboradores y asociados de negocio.
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