Desde la Alta Gerencia de SOLEN GROUP CARGO S.A.S., reconocemos la necesidad de nuestros clientes de reclamar, indemnizaciones por avería o pérdidas de la mercancía, razón por la cual se dicta las siguientes disposiciones:
Para que legalmente proceda la atención del reclamo, debe estar demostrado que hubo pago del flete por parte del generador de la carga al transportador, agente de carga o al operador de transporte multimodal, en caso contrario, no habrá lugar al reconocimiento de ninguna indemnización.
Los límites indemnizatorios se encuentran establecidos en el Código de Comercio colombiano en los artículos 1030, 1031 y 1032. De igual forma, se dará aplicación a las cláusulas establecidas en los respectivos contratos comerciales.
El valor por indemnizar en caso de pérdida total será igual al valor declarado por el cliente y en caso de pérdida parcial será el valor proporcional al mismo, conforme se haya estipulado en la guía de transporte C. Co Art 1031.
Cuando el remitente no estipule el valor declarado o lo haga por un valor mayor al demostrable, solamente se pagará el 80% del valor de la mercancía por factura de venta C. Co Art 1031.
Para el pago de indemnización por avería el cliente debe haber informado las especificaciones técnicas de manejo y embalaje de su mercancía. “la falta, inexactitud o insuficiencia” de estas indicaciones no hará procedente el pago de la mercancía. C. Co Art 1010.
En ningún caso se indemnizará productos en buen estado, salvo que haga parte de un juego. C. Co Art 1032.
Si la guía de transporte está firmada y no presenta ninguna nota aclaratoria se tomará como entrega a conformidad y no procede reclamación. “en los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta debería formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada”. C. Co Art 1028.
Si la guía tiene una nota que condicione su posterior verificación, el cliente cuenta con 72 horas para el reporte de cualquier novedad. Trascurrido este tiempo se entenderá como recibida a conformidad.
La mercancía por indemnizar debe estar en posesión de SOLEN.
No se aceptan reclamos por mercancía destruida por terceros sin previa autorización por parte de SOLEN.
No se aceptan solicitudes de indemnización por faltantes internos en cajas selladas, líos o pallets.
El término para que el generador de carga reclame será el establecido en el artículo 993 del Código de Comercio, es decir, dos años a partir de la ocurrencia del hecho que origina el siniestro. En caso de no darse dentro de este tiempo, operará el fenómeno de la prescripción.
Hacemos partícipes de esta política a nuestros colaboradores y asociados de negocio.
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